Limitación de responsabilidad de los socios en cooperativas vascas

Uno de los motivos del éxito de las cooperativas vascas frente a las sometidas a la regulación estatal es que la normativa en Euskadi siempre ha protegido esta forma societaria más que la normativa estatal, llegando incluso a publicar una norma que simplifica la regulación a la que se someten las nuevas cooperativas facilitando su creación (Ley 6/2008, de 25 de junio, de la Sociedad Cooperativa Pequeña de Euskadi).
Pero la principal diferencia desde mi punto de vista está en el régimen de responsabilidad por las deudas sociales. En la normativa estatal se regula de la siguiente manera (15.3 y 4 de la Ley General de Cooperativas ):
 
Artículo 15 Obligaciones y responsabilidad de los socios
 
3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
 
4. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.
 
Por otro lado Ley de Cooperativas de Euskadi, en sus artículos 22.G  y 56 , dicen:
 
Artículo 22 Obligaciones de los socios
 
Los socios estarán obligados a:
 
g) Asumir la imputación de las pérdidas en la cuantía acordada por la Asamblea General.
 
Artículo 56 Responsabilidad
 
1. Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito.
 
2. Una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar, los socios que causen baja, no tendrán responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.
 Este me parece un buen incentivo para formar parte de una empresa con esta forma societaria. Dado que compiten con sociedades mercantiles, anónimas y limitadas, lo lógico es que los socios tengan el mismo nivel de responsabilidad que en dichas sociedades.

 

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